En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 6/2006, de 12 de abril, Balear de Caza y Pesca Fluvial, artículo 27.2, así como lo indicado en el artículo 62.2 de la Ley 42/2007 de Patrimonio Natural y Biodiversidad, y el Decreto 71/2004, de 9 de julio, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca fluvial en las Illes Balears, y se establecen las normas de protección, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que deberán regir durante la temporada 2010/2011.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad (DGB), y consultados los consejos de caza de cada una de las islas y el Consejo Balear de Caza, vengo a dictar la siguiente:
1. Caza mayor
1.1. Normas generales
a) En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 91/2006, de 27 de octubre, de regulación de poblaciones caprinas, de ordenación del aprovechamiento cinegético de la cabra salvaje mallorquina y de modificación de los planes técnicos, la cabra salvaje mallorquina, popularmente conocida como ‘fina’, solo podrá ser cazada en los cotos de caza mayor que cuenten con autorización expresa por parte de la administración competente en materia de caza, la obtención de la cual quedará supeditada a acreditar la sostenibilidad del aprovechamiento.
Cada ejemplar de cabra salvaje mallorquina abatido tendrá que ser identificado con el correspondiente precinto entregado por la administración a los cotos autorizados, en el momento subsiguiente a la captura, colocado en la cornamenta de los machos, y en el tobillo de una pierna posterior en el caso de las hembras y los cabritos. Se deberá de cortar inmediatamente el margen indicando la fecha de captura...
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Orden de Vedas de las Illes Balears 2010-2011