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Orden de Vedas de Castilla La Mancha 2010/2011

Orden de 21/05/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se fijan los períodos hábiles de caza y las vedas especiales en la Comunidad Autónoma de Castilla‐La Mancha para la temporada cinegética 2010/2011.

POR todocaza
11/08/2010

El artículo 62 de la Ley 2/1993, de 15 de julio de Caza de Castilla‐La Mancha, indica que la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural promulgará anualmente, antes del 31 de mayo, la Orden de Vedas aplicable con carácter general a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que pueda adoptar posteriormente medidas previstas en esta Ley para corregir situaciones excepcionales encaminadas a preservar o controlar las poblaciones cinegéticas.

Igualmente el artículo 99 del Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Caza de Castilla‐La Mancha, indica que la Orden de Vedas deberá contemplar, al menos determinados aspectos básicos como: relación de especies cazables, relación de periodos, establecimiento de posibles medidas circunstanciales para protección o control de las poblaciones cinegéticas o limitaciones.

La modalidad de caza de perdiz con reclamo está sujeta al apartado 4 del artículo 7 de la Directiva 79/409/CEE, donde se establece como principio general que...los estados miembros velarán, en particular, por que las especies a las que se aplica la legislación de caza no sean cazadas durante la época de anidar ni durante los distintos estados de reproducción y de crianza. Por otro lado, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece con carácter básico en su artículo 63 que la Administración competente podrá autorizar la modalidad de la caza de perdiz con reclamo macho, en los lugares donde sea tradicional y con las limitaciones precisas para garantizar la conservación de la especie.

Ello habilita a las comunidades autónomas a autorizar y regular la práctica general de esta modalidad de caza en sus respectivas legislaciones, aunque dando cumplimiento a los principios establecidos en la Directiva Aves y en el artículo 62.3.b) de la Ley 42/2007. Esto no supone la prohibición con carácter general del ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza.

 

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Orden de vedas de Castilla La Mancha 2010-2011
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