Considerando el artículo 23 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y el artículo 25 de su Reglamento, de 25 de marzo de 1971, sobre limitaciones y periodos hábiles de caza aplicables a las distintas especies;
Considerando el Decreto legislativo 2/2008, de 15 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de protección de los animales; Considerando la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y visto el informe del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino respecto a la perdiz pardilla ibérica;
Visto que los consejos territoriales de Caza y el Consejo de Caza de Cataluña han informado el proyecto, según establecen los artículos 4.b) y 6.a) del Decreto 108/1985, de 25 de abril;
Vistos los informes de los servicios técnicos competentes, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural,
RESUELVO:
1 Especies cinegéticas
Las especies que pueden ser objeto de aprovechamiento cinegético en el territorio de Cataluña en la temporada 2010-2011 son las que figuran en el anexo 1 de la Orden de 17 de junio de 1999 (DOGC núm. 2922 de 2.7.1999), por la que se establecen las especies que pueden ser objeto de caza en Cataluña, con la excepción del estornino negro (Sturnus unicolor), que no se considera especie susceptible de aprovechamiento cinegético.
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Orden de Vedas de Cataluña 2010/11