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Orden de Vedas de Extremadura 2010/2011

ORDEN de 15 de junio de 2010 por la que se establecen los periodos hábiles de caza durante la temporada 2010/2011 y otras reglamentaciones especiales para la conservación de la fauna silvestre de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

POR todocaza
12/08/2010

El artículo 54 de la Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de Caza de Extremadura, modificada por la Ley 19/2001, de 14 de diciembre, establece que cada año se debe aprobar la Orden General de Vedas como medida de protección y conservación de la caza, con menciones específicas de los terrenos cinegéticos, las zonas de régimen especial de caza, las épocas, los días y los periodos hábiles de caza, según las distintas especies, las modalidades, las cuantías y las limitaciones generales en beneficio de las especies cinegéticas, así como las medidas preventivas para su control.

Además de cumplir con la obligación expuesta, la presente orden contiene la declaración de especies de caza, por la conveniencia jurídica de que el Consejo Regional de Caza de Extremadura, al informar la Orden General de Vedas, se pronuncie sobre la propuesta administrativa de determinación de las especies cinegéticas. A este aspecto se añade la mayor divulgación y repercusión social y territorial de la que goza la orden respecto a la que pueda alcanzar una resolución de la Dirección General del Medio Natural, que es la que inicialmente tiene reconocida la competencia para la determinación de dichas especies, en virtud del artículo 4.3 de la Ley de Caza de Extremadura.

Por los mismos motivos aducidos en el párrafo anterior, y al amparo del artículo 63.bis.3 de la Ley de Caza de Extremadura, se incluye en esta orden una disposición adicional que regula la emergencia cinegética por motivos de sanidad animal en determinados municipios de Extremadura.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza de Extremadura, y en la restante normativa sectorial y general aplicable, y oído el Consejo Regional de Caza,

DISPONGO:

Artículo 1. Terrenos cinegéticos.

Los terrenos cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura se clasifican en terrenos de aprovechamiento cinegético común y terrenos sometidos a régimen cinegético especial, según se especifica en el Título II de la Ley de Caza de Extremadura.

Artículo 2. Especies de caza.

Tendrán la consideración de especies de caza las siguientes:

1. Caza menor.

Conejo; liebre; zorro; perdiz roja; codorniz; palomas torcaz, bravía y zurita; becada o pitorra; zorzales común, alirrojo, charlo y real; estornino pinto; avefría; faisán; urraca; grajilla; tórtola común; ánade real o pato azulón; focha común; agachadiza común; cerceta común y pato cuchara.

 

Para continuar leyendo la Orden pinche en el enlace

 

Orden de Vedas de Extremadura 2010/11
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