La Ley de Caza, de 4 de abril de 1970, al regular en su título IV la protección, conservación y aprovechamiento de la caza, establece que la Administración competente fijará, a través de la orden general de vedas, las limitaciones y épocas hábiles de caza.
De conformidad con este precepto y en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 26.19 de su Estatuto de Autonomía, la Comunidad de Madrid, mediante Orden de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, ha venido fijando para cada temporada las limitaciones y épocas hábiles de caza.
Habiendo finalizado la temporada 2009-2010 y estando próximo el comienzo de la temporada 2010-2011, procede fijar las limitaciones y épocas hábiles de caza para la misma, teniendo en cuenta además de lo dispuesto en la citada Ley de Caza, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 2/1991, de 14 de febrero, para la Protección y Regulación de la Fauna y Flora Silvestres de la Comunidad de Madrid, y las demás normas aplicables.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable y oído el Consejo de Caza, en su reunión del día 3 de marzo de 2010,
DISPONGO
Artículo 1 Objeto
Esta Orden tiene por objeto establecer las limitaciones y épocas hábiles para la práctica de la caza durante la temporada 2010-2011 en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. A estos efectos, se entenderá que la temporada cinegética finalizará el 31 de marzo de 2011.
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Orden de Vedas Madrid 2010-2011