El artículo 42 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, establece la obligación de regular anualmente mediante orden las épocas hábiles de caza para las distintas especies cinegéticas, las limitaciones al ejercicio de la caza, los regímenes especiales necesarios y la normativa aplicable en los terrenos de régimen cinegético común.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de caza de Galicia, oídos los comités provinciales y el comité gallego de caza, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su Presidencia modificada por las leyes 11/1988, de 20 de octubre y 7/2002, de 27 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 318/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural en relación con el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia,
DISPONGO:
TÍTULO I
NORMAS DE CARÁCTER GENERAL
Artículo 1º.-Objeto.
Esta orden de vedas regula los períodos hábiles de caza, las especies sobre las que se podrá ejercer, los métodos autorizados para su práctica y las limitaciones generales o particulares que afectarán al ejercicio de la actividad cinegética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia durante la temporada 2010-2011, considerada esta como el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 31 de julio del año 2011.
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Orden de Vedas Galicia 2010-2011