Con el fin de proteger y conservar la riqueza faunística de La Rioja, haciendo compatible el disfrute de sus valores recreativos, estéticos, culturales y científicos con un adecuado aprovechamiento cinegético, se hace necesario fijar la normativa que regule las limitaciones y períodos hábiles para la caza que regirán en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011
Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja,
en la Ley 42/2007 (B.O.E del 14/12/2007) del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, en el Decreto 17/2004, del 27 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Caza de La Rioja y demás disposiciones complementarias, y en uso de las atribuciones que tengo conferidas de acuerdo al Decreto 71/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Turismo, Medio Ambiente y Política territorial y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Medio Natural, una vez oído el Consejo Regional de Caza, ordeno:
Artículo 1.- Especies cazables
Las especies silvestres enumeradas a continuación se considerarán especies cazables a los efectos prevenidos en el artículo 9 de la Ley de Caza de La Rioja y en artículo 2.3 del Reglamento de Caza y podrán ser objeto de caza dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja durante la temporada 2010/2011
1 Caza menor:
a) Mamíferos: Conejo, liebre y zorro
b) Aves: Perdiz roja, codorniz, paloma torcaz, paloma zurita, paloma bravía, tórtola común, becada, faisán, zorzal común, zorzal alirrojo, zorzal charlo, zorzal real, estornino pinto, urraca, grajilla, corneja negra
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Orden de Vedas La Rioja 2010-2011